miércoles, marzo 14, 2007

El ADN y la paternidad de la imprudencia

Una nota periodística publicada en un diario local de Cuenca, sobre la determinación de una “paternidad post mortem” mediante pruebas de ADN, ha puesto en evidencia dos cosas: cómo ha avanzado la aplicación de la ciencia en casos de indagaciones civiles y penales, y cuán ilusos podemos llegar a ser los periodistas.
Me explico: tratar el tema de la paternidad en una nota que oculta al hijo no reconocido (se lo llama Juan, para “protegerlo”) pero identifica al supuesto padre, Arcesio Rigoberto Ochoa Chica, “don Arcesio”, deja flotando las preguntas de ¿me deben interesar los trapos sucios de Arcesio? ¿Y esto, en qué me aporta?
El meollo es que “don Arcesio” tuvo una relación extramarital de la que nació Juan, y ahora, dos años y nueve meses después de la muerte del que quiso llamar papá, puede obtener el ansiado apellido y allanar el camino para conseguir parte de lo que la misma nota deja ver como las reales intenciones de Juan: “estar en capacidad de hacer valer sus derechos como hijo legítimo...pues don Arcesio dejó una cuantiosa fortuna (haciendas, vehículos, acciones en empresas constructoras, cuentas de ahorro y de crédito, etc.), la que a través de los caminos legales la pretenden sus hermanos y sobrinos...”
Expongamos mejor este llamado a la reflexión de los periodistas:
¿Una historia privada, muy personal de “don Arcesio”, sus relaciones extramaritales y los constantes reclamos de Juan y su procurador judicial, deben trascender el ámbito de las comisarías o los juzgados hacia los medios de comunicación? Definitivamente creo que no, por el bueno nombre que todos se merecen -aún después de muertos- y el respeto de los familiares de "don Arcesio".
Al parecer, en este caso, a través de la presión mediática se quiere lograr un pronunciamiento judicial a favor de Juan, que de paso y personalmente considero libra una injusta batalla en la que no recapacita en el daño moral que le causa a un difunto señor al que se le saca los cueros al sol sin darle la posibilidad de defenderse ni de explicar por qué no quiso reconocerlo, ni tampoco hacerle partícipe de su “cuantiosa fortuna”.
Si el ámbito legal le permite tomar ese camino legal a Juan, pues el periodístico no. Y eso no lo debe saber Juan, sino el redactor que se atrevió a hacer públicas las intimidades de una familia, maquillándolas también con párrafos al estilo de “Si finalmente la Primera Sala Especializada de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Azuay dicta sentencia a favor de Juan, el reconocimiento post mortem será el primero que suceda en el Ecuador y acaso en América Latina”.
Apasionada defensa a favor de la paternidad –cuyo mayor beneficado en este caso es Juan- pues su interés parece ser únicamente la “cuantiosa fortuna”. Todo derecho tendrá Juan, pero es un campo vedado para la prensa por consideraciones éticas y morales, como aquel de difundir la intimidad familiar para facilitar el acceso a una herencia.
Otra cosa hubiera sido explicar, por ejemplo, los procesos de identificación post mortem en las investigaciones civiles y penales que se aplican en la actualidad, sin siquiera mentar toda la historia privada de Juan y "don Arcesio".

En la red se puede leer la primera parte de esta historia en
http://www.elmercurio.com.ec/web/titulares.php?seccion=fzuyEtT&codigo=iBgI0GUYe7&nuevo_mes=08&nuevo_ano=2006&dias=29¬icias=2006-08-29

Y después de leerla, ¿usted qué opina?